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                              FORMA JURÍDICA:
                              
                              Podemos constituir una empresa con forma de persona física o con forma de persona jurídica:
                              EMPRESAS CON FORMA DE PERSONAS FÍSICAS
                              
                              Las empresas constituidas en forma de persona física, pueden ser de los siguientes tipos y con las siguientes características:
                              
EMPRESAS CON FORMA DE PERSONA JURÍDICA:
                              
                              Existen 2 tipos; las que se conocen como sociedades mercantiles y las sociedades mercantiles especiales.
                              
                              SOCIEDADES MERCANTILES
                              
                              Las hay de los siguientes tipos y con las siguientes características:
                              (Importes expresados en Euros)
                              SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES:
                              
                              También pueden adoptar diversas formas con distintas peculiaridades:
                              TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: 
                              
                              
                              Ayuntamiento:
                              Licencia de obras en caso necesario.
                              Licencia de apertura
                              Licencia de actividades e instalaciones.
                              
                              Delegación de Hacienda:
                              Alta en el censo de etiquetas y opciones de I.V.A. (Modelo 036).
                              Alta en el IAE: cuota municipal, modelo 845 y cuota provincial o nacional 846.
                              Compra de los libros de contabilidad.
                              
                              Seguridad Social:
                              
                              Alta en el régimen de trabajadores autónomos.
                              Compra y sellado de libros de matrícula y visita.
                              Comunicación de apertura del centro de trabajo.
                              
                              SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.:
                              
                              Registro Mercantil:
                              
                              Solicitud de Certificación Negativa.
                              
                              Notario:
                              Escritura pública de constitución, acompañado de la certificación negativa y del resguardo o justificante documental de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
                              
                              Hacienda:
                              Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (Modelo 600). 1 % sobre el capital. Acompañado de 1ª copia de escritura de constitución y de copia simple.
                              
                              Registro Mercantil:
                              Calificación e Inscripción de la escritura de constitución. Acompañado de la carta de pago del modelo 600, 1ª copia de la escritura pública de constitución.
                              
                              Ayuntamiento:
                              Licencia de obras en caso necesario.
                              Licencia de apertura
                              Licencia de actividades e instalaciones.
                              
                              Delegación de Hacienda:
                              Código de Identificación Fiscal (CIF) (Modelo 036 o 037), acompañando fotocopia del DNI y NIF del solicitante y fotocopia de la escritura pública.
                              Alta en el IAE: cuota municipal, modelo 845 y cuota provincial o nacional 846, acompañado del CIF de la sociedad, DNI del solicitante.
                              
                              Seguridad Social:
                              Alta en el régimen de trabajadores autónomos.
                              Compra y sellado de libros de visita.
                              Comunicación de apertura del centro de trabajo.
                              
                              SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.L.-
                              Deben seguir los mismos pasos que las sociedades anónimas.
                              
                              SOCIEDADES COLECTIVAS  Y COMANDITARIAS.-
                              Deben seguir los mismos pasos que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
                               
                              REALICE SU EXAMEN Y ENVÍENOS:
                              EL NOMBRE DEL CURSO Y LAS RESPUESTAS DEL EXAMEN Y 
                               
                              SI QUIERE OBTENGA SU CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.