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CORRECCIONES VALORATIVAS E I.V.A.
El Plan General de Contabilidad dice que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o su coste de producción, se debe realizar las correcciones valorativas que haga falta. Pueden ser por los siguientes motivos:
- Dotando una pérdida por deterioro, cuando la depreciación sea reversible.
- Si la depreciación es irreversible, se tendrá en cuenta la circunstancia al valorar las existencias.
Las cuentas del subgrupo (39) Deterioro de valor de las existencias sirven para poner al final del ejercicio las pérdidas producidas pero aún no realizadas.
Las cuentas del subgrupo 39 se abonan al final del ejercicio con cargo en la cuenta (693) Pérdidas por deterioro de existencias, y con abono a la cuenta (793) Reversión del deterioro de existencias.
2.8 El IVA
El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, y las importaciones de bienes. El IVA recae sobre los consumidores finales.
Hay dos tipos de IVA, el soportado (cuando una empresa realiza una compra o recibe un servicio) y el repercutido (cuando la empresa realiza una venta o presta un servicio).
Las empresas deben liquidar trimestralmente el IVA, si en el periodo anterior superó 6.010.121,04 euros) en los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero).
Si el IVA repercutido del trimestre es superior al IVA soportado, la empresa deberá ingresar en Hacienda la diferencia, esto se contabiliza en la cuenta (4750) Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Si el IVA soportado por la empresa durante el trimestre ha sido superior al repercutido, es Hacienda la que le debe a la empresa, se contabiliza en la cuenta (4700) Hacienda Pública, deudor por IVA.
No todo el IVA soportado por la empresa es deducible. Los tipos impositivos del IVA son los siguientes:
- Tipo general: 21%
- Tipo reducido:10%
- Tipo súper reducido: 4%