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CORRECCIONES VALORATIVAS
Son disminuciones que se producen en el valor de los bienes debido a su utilización o a su valoración inferior y se detecta al final del ejercicio. Hay dos tipos de perdidas que dará lugar a correcciones valorativas.
Las que tienen carácter permanente o irreversible y pueden ser:
- Sistemáticas o regulares, que se corrigen mediante las amortizaciones.
- Excepcionales.
Las que tienen carácter reversible.
Las amortizaciones es el reflejo contable de la depreciación.
La depreciación sería la pérdida de valor que sufren los elementos de inmovilizado pueden ser: funcional, físico, económico u obsoleto.
Todos los elementos de inmovilizado material se amortizan excepto terrenos y bienes naturales que se recoge en la cuenta (210). Los elementos del inmovilizado intangible también se amortizan si su vida útil no es indefinida.
Hay muchos métodos para calcular la cuota anual de amortización, nosotros vamos a citar la amortización constante o lineal, la depreciación es considerada como función del tiempo y no del uso. Se calcula de la siguiente manera:
Precio de adquisición - Valor residual
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Duración útil estimada
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1.2 Baja del inmovilizado
Los elementos del inmovilizado se darán de baja por:
- Enajenación
- Disposición por otra vía.
- Cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros.
1.3 Activos no corrientes
Con los activos no corrientes su valor contable se espera recuperar a través de su venta.
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los importes siguientes:
- Su valor contable
- Su valor razonable menos los costes de venta
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinara el deterioro del valor en ese momento y se registrará, una corrección valorativa por el deterioro de ese activo, si procede.
Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza.
1.4 Arrendamientos
El arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Un arrendamiento financiero se da cuando las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca a una transferencia sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
El arrendamiento registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
El arrendador reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no este garantizado, desconectado al tipo de interés implícito del contrato. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
El arrendamiento operativo se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata que se trata de un método de financiación y se trata de un arrendamiento financiero, el arrendamiento no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción.
Los arrendamientos de terreno y edificios se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo. Los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que la distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

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