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CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACION:
Vamos a distinguir las siguientes bases de cotización:
Base de cotización por contingencias comunes
Base de cotización por contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Base de cotización para desempleo, fondo de garantía salarial (Fogasa) y formación profesional.

Base de cotización adicional por horas extraordinarias
Base de cotizacion para contingencias comunes
Trabajadores que perciben retribución mensual:
Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables antes enumerados y sin inclusión de las horas extraordinarias.
A las retribuciones computadas anteriormente se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o no tengan carácter periódico. Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividirá por 12.
Si el resultado de la suma anterior se halla comprendido entre la Base mínima y la Base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (véase tabla más abajo), la base de cotización por contingencias comunes estará constituida por dicha cantidad, previa normalización al múltiplo de 3.000 más próximo por exceso o por defecto (si equidista de dos múltiplos consecutivos se ajustará por defecto).
Si, por el contrario, la cantidad obtenida de la suma de las retribuciones computables en el mes y los conceptos de periodicidad superior a la mensual, es inferior a la base mínima del grupo en el que está incluido el trabajador, la base de cotización será dicha base mínima. Igualmente, si es superior a la base máxima, la base de cotización será dicha base máxima.
Trabajadores que perciben retribución diaria:
Se computan, en forma diaria, las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y sin incluir las horas extraordinarias.
A las retribuciones computadas se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos de periodicidad superior a la mensual o que no tengan carácter periódico, para lo cual su importe anual estimado se dividirá por 365.