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BASES DE COTIZACION Y SEGURIDAD SOCIAL
Empresa y trabajadores están obligados a efectuar cotizaciones por diversos conceptos a la Seguridad Social. Esto es debido a la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos.
Los diferentes conceptos de cotización son los siguientes:
Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral
Contingencias profesionales: (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.
Desempleo: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo, que está gestionado por el INEM.
Fondo de garantia salarial: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.
Formación profesional: Las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional.
Cotización adicional por horas extraordinarias: Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.
Base de cotización
La Base de Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias y situaciones, estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o por la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán, en su caso, a lo largo de los doce meses.
No se computarán en la Base de Cotización los siguientes conceptos:
Dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte urbano.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje no se computarán en la base de cotización cuando las mismas están exceptuadas de gravamen conforme al Reglamento del IRPF, el exceso sobre los límites señalados en el mismo se computará en la base de cotización.
Los gastos de locomoción estarán exentos de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en el Reglamento del IRPF. El exceso sobre los importes en él fijados se incluirá en la base de cotización.
El plus de distancia y el plus de transporte urbano no necesitarán justificación y estarán excluidos de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte de pagas extras, computándose, en otro caso, en la base de cotización el exceso resultante.
Las indemnizaciones por fallecimiento, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.
Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, por desgaste de útiles y herramientas de trabajo y las previstas para la adquisición de prendas de trabajo.
Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del salario mínimo interprofesional. El exceso sobre la cuantía indicada deberá incluirse en la Base de Cotización.

Las percepciones por matrimonio
Las prestaciones de la Seguridad Social, en todo caso, así como sus mejoras.
Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencias profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional correspondiente.
Aquellas cantidades recibidas por los trabajadores que excedan de la base máxima fijada para cada grupo de cotización en las contingencias comunes y las que excedan del tope máximo de cotización por contingencias profesionales y otras contingencias.