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RETENCIÓN EN NOMINAPLUS
Se determina aplicando a la base (positiva) anteriormente calculada la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base Porcentaje
Además, hay que tener en cuenta que:
La cuantía de la retención tiene como límite, para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 3.500.000 ptas. anuales, el 35% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1.
Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial, cuyo importe sea inferior a la base de retención, se determinará por separado la parte de cuota de retención que corresponda a dichas anualidades y la correspondiente al resto de la base de cálculo. La suma de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.

Tipo General
El tipo de retención: Se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará con dos decimales. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
El tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.
Tipos Especiales
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
Siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra Fijo 20%
Administradores y miembros de los Consejos de Administración Fijo 40%
Atrasos imputables a ejercicios anteriores Fijo 18%
Relaciones laborales especiales de carácter dependiente Mínimo 20% {1}
Contratos o relaciones de duración inferior al año Mínimo 2%
Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla La mitad del que corresponda
No aplicable a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y por los minusválidos.
Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención siguiendo el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo. Este nuevo tipo no puede superar el 48%. Si el tipo resultante fuera cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite la devolución cuando proceda.
En el caso de regularización de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, el programa calcula el nuevo tipo de retención duplicando tanto las RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA PRACTICADOS que se hayan hecho constar como la RETENCIÓN ANUAL INICIAL, con el fin de que los resultados sean correctos.
A opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
Los trabajadores podrán comunicar al pagador los datos necesarios para el cálculo del tipo de retención. Esta comunicación deberá efectuarse antes del uno de enero del año al que se refiere la retención o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en esa fecha.
La condición de minusválido deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se consideran minusválidos en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Anticipos
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. En este caso, el empresario podrá deducir en la nómina del trabajador lo percibido anticipadamente por este concepto.
Valor de los productos recibidos en especie.
La cuantía en la que se valoraron los productos en especie (que se incluye en la nómina como complemento salarial) se deducirá del total devengado con la finalidad de que el trabajador perciba en dinero efectivo lo que le corresponda.
Otras deducciones
En este apartado se podrían reflejar las deducciones de carácter sindical:
Cuota sindical: Es el recurso económico básico de los sindicatos y está constituida por las aportaciones de los trabajadores afiliados. Pueden ser cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben los trabajadores.