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TEMA 3
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes, con las siguientes salvedades:
En las retribuciones computables se incluye la correspondiente a las horas extraordinarias.
La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo vigente en cada momento, independientemente de la categoría profesional que tenga el trabajador, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos en que por disposición legal se establezca lo contrario (contrato a tiempo parcial, contrato para la formación, contrato de relevo y pluriempleo).
Base de cotización para desempleo, Fogasa y Formación profesional
Consiste en la misma base que la de contingencias profesionales.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración que obtengan los trabajadores por horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de Contingencias Profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos. Es decir, las horas extraordinarias cotizan dos veces, una porque su importe se incluye en la base de cotización de contingencias profesionales y otra por la base de cotización adicional por horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias pueden ser de cuatro tipos:
Involuntarias o con justificación.
Estructurales:
Por fuerza mayor.
Voluntarias o sin justificación.