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FORMA JURÍDICA:
Podemos constituir una empresa con forma de persona física o con forma de persona jurídica:
EMPRESAS CON FORMA DE PERSONAS FÍSICAS
Las empresas constituidas en forma de persona física, pueden ser de los siguientes tipos y con las siguientes características:
EMPRESAS CON FORMA DE PERSONA JURÍDICA:
Existen 2 tipos; las que se conocen como sociedades mercantiles y las sociedades mercantiles especiales.
SOCIEDADES MERCANTILES
Las hay de los siguientes tipos y con las siguientes características:
(Importes expresados en Euros)
SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES:
También pueden adoptar diversas formas con distintas peculiaridades:
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:
Ayuntamiento:
Licencia de obras en caso necesario.
Licencia de apertura
Licencia de actividades e instalaciones.
Delegación de Hacienda:
Alta en el censo de etiquetas y opciones de I.V.A. (Modelo 036).
Alta en el IAE: cuota municipal, modelo 845 y cuota provincial o nacional 846.
Compra de los libros de contabilidad.
Seguridad Social:
Alta en el régimen de trabajadores autónomos.
Compra y sellado de libros de matrícula y visita.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.:
Registro Mercantil:
Solicitud de Certificación Negativa.
Notario:
Escritura pública de constitución, acompañado de la certificación negativa y del resguardo o justificante documental de las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
Hacienda:
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (Modelo 600). 1 % sobre el capital. Acompañado de 1ª copia de escritura de constitución y de copia simple.
Registro Mercantil:
Calificación e Inscripción de la escritura de constitución. Acompañado de la carta de pago del modelo 600, 1ª copia de la escritura pública de constitución.
Ayuntamiento:
Licencia de obras en caso necesario.
Licencia de apertura
Licencia de actividades e instalaciones.
Delegación de Hacienda:
Código de Identificación Fiscal (CIF) (Modelo 036 o 037), acompañando fotocopia del DNI y NIF del solicitante y fotocopia de la escritura pública.
Alta en el IAE: cuota municipal, modelo 845 y cuota provincial o nacional 846, acompañado del CIF de la sociedad, DNI del solicitante.
Seguridad Social:
Alta en el régimen de trabajadores autónomos.
Compra y sellado de libros de visita.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.L.-
Deben seguir los mismos pasos que las sociedades anónimas.
SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANDITARIAS.-
Deben seguir los mismos pasos que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
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