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TEMA 1
PRESENTACIÓN, SALARIOS Y NOMINAS
La liquidación y el pago del salario se deben realizar documentalmente, es decir, contra recibo. Se ha de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Dicho recibo se ha de ajustar al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (por Orden de 27 de diciembre de 1994), salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los elementos contenidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones puramente formales, se considerarán ajustados a dicho modelo oficial.

Encabezamiento
En el encabezamiento de la nómina o recibo de salarios figurarán los datos relativos al empresario y al trabajador.
Con respecto a la empresa, deberá constar:
Nombre o razón social de la misma.
Domicilio de la misma o del centro de trabajo cuando éste no coincida con el de la empresa
Código de Identificación Fiscal (CIF)
Código de Cuenta de Cotización
Con respecto al trabajador, se hará constar:
Nombre y apellidos
Su Número de Identificación Fiscal (NIF)
Su número en el Libro de Matrícula de la Empresa
Su número de afiliación a la Seguridad Social
Su categoría o grupo profesional
El grupo de cotización al que pertenezca el trabajador
Código de cuenta de cotización de la empresa
Los empresarios como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, su inscripción en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario debe hacer constar la Entidad Gestora o colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias profesionales.
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario un número único de inscripción, que es considerado el primero y principal Código de Cuenta de Cotización
Libro de matricula
Los empresarios deben llevar en orden y al día, por cada centro de trabajo, un Libro de Matrícula del Personal, en modelo oficial y habilitado por el Jefe de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
En el Libro de Matrícula deben ser inscritos todos los trabajadores.
Categoría o grupo profesional
Grupo Profesional: El que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Categoría Profesional: Es una categoría reglamentaria o convencional asignada a una trabajador dependiendo de la función realizada por éste.
Grupo de cotización
Se debe consignar el grupo de cotización correspondiente a cada trabajador, en función de su categoría profesional. Existen, a efectos de cotización a la Seguridad Social, 11 grupos de cotización.
Periodo de liquidación
En este apartado de la nómina hay que reflejar el total de días naturales que tiene el mes que se liquida (28,29,30 ó 31). No sólo se incluyen los días efectivamente trabajados, sino también los festivos comprendidos en el período de que se trate.
Hay que distinguir entre los trabajadores que perciben retribución mensual y los trabajadores que perciben retribución diaria.
Devengos
Son todas las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario y de que coticen o no a la Seguridad Social.
Dentro de este apartado hemos de distinguir entre percepciones salariales (que cotizan a la Seguridad Social) y las percepciones no salariales (que no cotizan como regla general a Seguridad Social pero que sí lo hacen cuando exceden de unos límites).