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COMPLEMENTOS SALARIALES
Percepciones salariales
Consideramos como salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Los períodos de descanso que son computables como de trabajo son:
El descanso semanal y en días festivos
Las vacaciones anuales
La interrupción de la prestación de servicios en la jornada continuada
Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución
Las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario (por ejemplo: falta de trabajo).
En la estructura del salario distinguiremos entre: SALARIO BASE y COMPLEMENTOS del mismo.
Salario base: Su cuantía viene establecida para todas y cada una de las categorías y grupos profesionales en los Convenios Colectivos. Es aquella parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia.
Complementos salariales: Son aquellas cantidades fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, a las condiciones del puesto de trabajo, a la cantidad y calidad de trabajo y, por último están los complementos salariales cuyo vencimiento periódico es superior al mes.

Complementos atendiendo a las condiciones personales del trabajador.
Antigüedad:
Conocimientos especiales, títulos, idiomas, etc. :
Complementos por razón del puesto de trabajo:
Penosidad, toxicidad, peligrosidad:
Turnos:
Nocturnidad:
Primas e incentivos: asistencia, puntualidad y asiduidad:
Comisiones: horas extraordinarias:
De vencimiento periódico superior al mes
Son las llamadas GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS y las podemos clasificar:
Pagas extraordinarias
Participación en beneficios
Otras gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Es decir, los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: alojamiento, uso del vehículo de la empresa, manutención, etc.
Percepciones no salariales
Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
No tienen la consideración de salario y podemos clasificarlas:
Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
Quebranto de moneda:
Desgaste de utiles o herramientas:
Prendas de trabajo:
Gastos de locomocion:
Dietas de viaje
Plus de distancia y plus de transporte urbano:
Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Indemnizacion por traslado.
Indemnizacion por suspension del contrato:
Indemnizacion por despido:
Prestaciones de la Seguridad Social
Se trata de cantidades que delegadamente paga el empresario, si bien, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le resarce de lo que haya abonado al trabajador en nómina. En concreto, son prestaciones de pago delegado la incapacidad temporal y el desempleo parcial.