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PRESTACIONES NOMINALES
Incapacidad temporal
Es la prestación económica que se reconoce cuando el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para el trabajo por una contingencia que requiera la prestación de asistencia sanitaria.
Situaciones protegidas:
Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no laboral, mientras el trabajador requiera asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliados y en alta o, en su defecto, en situaciones asimiladas al alta
Reunir un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja, si se trata de Enfermedad Común. En caso de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
Prestaciones:
La prestación económica varía según cuál sea el hecho causante:
La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal del trabajador derivada de enfermedad común o accidente no laboral será:
Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60% de la Base Reguladora. La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS.
A partir del 21º día de baja: 75% de la Base Reguladora.
Cálculo de la Base Reguladora:
La Base Reguladora para el cálculo de la cuantía de la prestación será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Es decir:
Base Reguladora= Base Cotiz.Contingencias Comunes mes anterior a la baja/ Nº de días cotizados en dicho mes.
Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se dividirá por 30.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Para calcular la Base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula:
Base Cot. AT y EP del mes anterior – Horas extras de ese mes/ Nº de días cotizados en mes anterior)+( Horas extra año anterior/365 (diario) ó 360 (mensual)).