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RENTA Y DEDUCCIONES
Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obteniéndose así el líquido a percibir por el trabajador. Al aplicar las deducciones sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta.
Distinguimos las siguientes deducciones:
Aportación del trabajador a las cotizaciones de la seguridad social
Las deducciones a efectuar en el salario de los trabajadores serán las resultantes de la aplicación de los diversos tipos a las bases de cotización. Los tipos a aplicar son:
Para contingencias comunes: 4,70%, sobre la base de cotización de contingencias comunes
Para desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
Para Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los diferentes tipos que se aplican son establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es la que fija las reglas de cotización para el año correspondiente.
La aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social se conoce por el nombre de cuota obrera.

Impuesto sobre la renta de las personas fisicas
El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores.
Rendimientos del trabajo:
En general, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente del trabajo; y comprenden tanto las dinerarias como las obtenidas en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal o sean consecuencia de la relación laboral.
En particular:
Se consideran rendimientos del trabajo y por consiguiente, sujetos a retención, los conceptos siguientes:
Los sueldos y salarios (salario base y complementos salariales)
La base para calcular la retención se determina con carácter general restando de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).
La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
Existen reglas especiales para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios y para las tripulaciones de embarcaciones de pesca.