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CALCULO DEL FINIQUITO
Un finiquito es un papel donde empleador y trabajador firman diciendo que no se deben nada mutuamente y que la relación se ha acabado.
En el finiquito (que puede ser cualquier papel en cualquier formato) se deben identificar ambas partes y decir que acuerdan abonar las cantidades pendientes y que tras la firma ya no podrán reclamar nada porque están satisfechas todas las cantidades.
Ante un despido, hay que inscribirse como demandante de empleo en el INEM e iniciar los trámites para el Juicio Laboral, que tiene dos fases = fase de conciliación en el SMAC y si no hay conciliación, fase de Juicio Laboral (que a falta de pruebas, casi siempre lo gana el trabajador). Si el Juicio resultase a tu favor, la empresa puede readmitirte o despedirte. En ambos casos tienes derecho a los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, llamados “Salarios de Tramitación”. Si tu firmas un finiquito no puedes reclamar por DESPIDO IMPROCEDENTE en el SMAC porque estás diciendo que estás de acuerdo.

DEDUCCIÓN DE CARÁCTER SINDICAL:
Cuota sindical: el empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa conformidad de éste.
Canon por negociación: es un canon que pueden cobrar los sindicatos por la negociación de convenios colectivos, hará falta siempre la conformidad del trabajador.
DEDUCCIÓN POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS:
El abandono del trabajo sin preaviso, produce la extinción del contrato de trabajo, y en cuanto que ha habido un incumplimiento contractual del trabajador, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios; para ello el empresario debe demostrar el daño o perjuicio. En algunos convenios colectivos está recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar, en otros casos son los juzgados los que decidirán, en última instancia, el daño o perjuicio ocasionado por el trabajador a la empresa.
DEDUCCIÓN POR MANDAMIENTO JUDICIAL DE EMBARGO:
Las cantidades embargables irán aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mínimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cónyuge, a partir del salario mínimo profesional se podrá embargar:
Entre la cuantía de un S.M.I. y la cuantía de dos S.M.I. el 30%.
Hasta el tercer S.M.I. el 40%.
Hasta el cuarto S.M.I. el 50%.
Hasta el quinto S.M.I. el 70%.
Hasta el sexto S.M.I. el 80%.
Para cualquier cuantía que exceda de dicha cantidad el 90%.