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                              DEDUCCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS
                               
                              No es posible la detracción directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendrá que haber actuación judicial instada por el empleador.
                               
                              DEDUCCIÓN POR AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS:
                              Al trabajador se le descontará el periodo no justificado, puede ser un día entero o parte de él. Habrá que descontarle también la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras.
                               
                              DEDUCCIÓN POR SANCIÓN DISCIPLINARIA DE EMPLEO Y SUELDO:
                              Siempre que no sea recurrible. Se le descontarán al trabajador los días sancionados.
                               
                              DEDUCCIÓN POR HUELGA O CIERRE PATRONAL:
                              Se descuentan los días laborables y la parte de festivos que correspondan a los días laborables; también se descuenta la parte proporcional de pagas extras que corresponden a esos días. No procede ningún descuento de los 14 días festivos anuales ni de las vacaciones.
                               
                              SEGUROS SOCILAES DEFINICION Y CALCULO
                               
                              Una de las deducciones que se nos aplica en la nómina es la que tiene que ver con los pagos que hacemos a la Seguridad Social. La Seguridad Social es básicamente un mecanismo de previsión social gestionado por el Estado español y basado en la recaudación de unas cuotas denominadas “cotizaciones” a través de la nómina. Tres actores intervienen por lo tanto en este mecanismo.
                              En primer lugar el trabajador, que deja de percibir parte de su salario en favor de un segundo actor, la Seguridad Social (Estado), y esta actividad se realiza a través de un tercer actor, la nómina.
                              Cotizar es obligatorio, pero este punto no impide que se reciban ciertos beneficios a cambio, ya que ésa es exactamente la razón de ser del mecanismo de previsión social: proteger al trabajador concediéndole ciertas ventajas básicas dignas de protección en un Estado de Bienestar social. Esta protección se realiza frente a:
                               
                               
                              
                              La pérdida de la salud.
                              La imposibilidad temporal o definitiva de efectuar cualquier actividad profesional por parte del trabajador, mediante la prestación por incapacidad temporal o permanente en sus diversos grados),
                              La pérdida de capacidad laboral como la jubilación.
                              La muerte, subsidios de viudedad, orfandad….
                              La imposibilidad de trabajar aun queriendo hacerlo … subsidio de desempleo.
                              El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos.
                              La función del seguro social es resguardar a las personas de los imprevistos del trabajo y de los eventos naturales como nacimientos, enfermedades, muerte u otros. Los beneficios pueden ser prestados directamente por el Estado o comprometiendo para esto a la sociedad en general.
                              Los beneficios de la seguridad social tienen carácter de integrales e irrenunciables. El Estado está obligado a conceder estos beneficios y no puede dejar librada la atención a los emprendimientos privados.
                              En otras palabras, el Estado debe promover el sistema de ayuda mutua obligatoria que ofrezca cobertura a los ciudadanos ante distintas situaciones, como la pérdida de la capacidad laboral o la imposibilidad de generar ingresos que permitan satisfacer sus necesidades básicas.