Innova Estrategias
Cursos Gratis con Diploma
formate-gratis.es
CONTRATOS Y SUSPENSIONES
CONTRATO POR OBRAS Y SERVICIOS
Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta
El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial
El contrato debe celebrarse, en todo caso, por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica.
Cuando tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia, está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días.
Debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional.
SUSPENSIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Por suspensión del contrato se entiende la cesación temporal no periódica de la prestación de servicios, no retribuible por el empresario, en los casos legalmente previstos.
La suspensión del contrato tan sólo comporta la exoneración de trabajar y remunerar el trabajo, dejando vigentes los demás efectos del contrato.

Suspensión de mutuo acuerdo
El acuerdo entre empresario y trabajador suspende el contrato, ya vigente, en las condiciones que ellos mismos determinen.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo
Desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior. El salario íntegro del día del accidente o baja es a cargo del empresario.
La duración máxima de esta situación de incapacidad temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Suspensión por incapacidad permanente
Suspensión por maternidad, adopción y acogimiento
La maternidad suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a elección de la interesada
Suspensión por privación de libertad
Suspensión por fuerza mayor
Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Suspensión por huelga

Suspensión por cierre patronal
Suspensión por excedencia forzosa por ejercicio de cargo público
Suspensión en excedencia por cumplimiento de un deber público inexcusable
Suspensión en excedencia por ejercicio de función sindical
Suspensión en excedencia por cuidado de hijos
Suspensión en excedencia voluntaria