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                              CONTRATOS Y SUSPENSIONES
                               
                              CONTRATO POR OBRAS Y SERVICIOS
                               
                              Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta
                              El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial
                              El contrato debe celebrarse, en todo caso, por escrito y debe registrarse en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación
                               
                              CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
                              Es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica.
                              Cuando tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia, está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días.
                              Debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional.
                               
                              SUSPENSIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
                              Por suspensión del contrato se entiende la cesación temporal no periódica de la prestación de servicios, no retribuible por el empresario, en los casos legalmente previstos.
                              La suspensión del contrato tan sólo comporta la exoneración de trabajar y remunerar el trabajo, dejando vigentes los demás efectos del contrato.
                               
                              
                              Suspensión de mutuo acuerdo
                              El acuerdo entre empresario y trabajador suspende el contrato, ya vigente, en las condiciones que ellos mismos determinen.
                              Enfermedad profesional o accidente de trabajo
                              Desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior. El salario íntegro del día del accidente o baja es a cargo del empresario.
                              La duración máxima de esta situación de incapacidad temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
                              Suspensión por incapacidad permanente
                              Suspensión por maternidad, adopción y acogimiento
                              La maternidad suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a elección de la interesada
                              Suspensión por privación de libertad
                              Suspensión por fuerza mayor
                              Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
                              Suspensión por huelga
                               
                              
                              Suspensión por cierre patronal
                              Suspensión por excedencia forzosa por ejercicio de cargo público
                              Suspensión en excedencia por cumplimiento de un deber público inexcusable
                              Suspensión en excedencia por ejercicio de función sindical
                              Suspensión en excedencia por cuidado de hijos
                              Suspensión en excedencia voluntaria