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DURACIÓN Y FORMA DE CONTRATO
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente. Las partes contratantes son libres para establecer la duración que estimen conveniente.
El contrato se presume por tiempo indefinido si no existe un pacto escrito limitando su duración.
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Los efectos que se pueden derivar de la ausencia de forma escrita van desde la mera sanción administrativa, hasta la presunción iuris tantum de que el contrato se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato se realiza por duplicado, uno para cada parte contratante.
La copia básica que ha de realizarse de todo contrato que deba celebrarse por escrito, salvo el del personal de alta dirección, ha de remitirse a la Oficina de Empleo.
TIPOS DE CONTRATO
CONTRATO TRABAJADORES MINUSVALIDOS
Es aquel contrato por tiempo determinado que pueden celebrar las empresas hasta el 31 de diciembre de 2002 (prorrogable) con personas discapacitadas, cualquiera que sea su situación laboral anterior.
Para la contratación de estos trabajadores discapacitados, no se exige que los mismos sean beneficiarios de prestaciones de desempleo ni que estén inscritos como demandantes de empleo durante periodo alguno.

La duración de estos contratos no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Cuando se conciertan por un plazo inferior al máximo establecido, pueden prorrogarse, antes de su terminación, por acuerdo entre las dos partes, una o más veces, por periodos no inferiores a 12 meses y sin que, en ningún caso, el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo de 3 años.
Este contrato temporal debe formalizarse por escrito, en modelo oficial y presentarse para su registro en la correspondiente Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación.
CONTRATO INDEFINIDO
Son los contratos celebrados por tiempo indefinido (salvo contratos a desempleados en situación de exclusión social) que tienen por objeto facilitar la colocación estable de determinados colectivos. Los trabajadores deben encontrarse incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
Trabajadores desempleados:
- Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
- Desempleados mayores de 45 años y hasta los 55.
- Desempleados mayores de 55 años y hasta 65.
- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
- Desempleados perceptores del subsidio REASS incluidos en alguno de los colectivos anteriores.
- Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada "renta activa de inserción".
- Mujeres desempleadas inscritas doce o más meses en la Oficina de Empleo, contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
- Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, en situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales por la pertenencia a alguno de los colectivos previstos para dicha exclusión.
Trabajadores empleados:
El contrato de fomento de la contratación indefinida debe formalizarse por escrito en modelo oficial, y debe ser registrado en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su firma.

POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Son contratos eventuales los concertados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En convenio colectivo pueden determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijarse criterios generales sobre la relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
Su duración máxima será de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, que se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa que justifique el contrato eventual.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Se presume celebrado a tiempo indefinido