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EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Se entiende la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación entre empresario y trabajador, de forma definitiva.
Extinción por cumplimiento
Extinción por cumplimiento del término
Extinción por voluntad de las partes o por mutuo acuerdo
Extinción por causas contractuales previstas. Condiciones resolutorias
Extinción por incumplimiento voluntario del trabajador
Extinción por dimisión
Extinción por abandono del trabajo
Extinción por despido disciplinario

REQUISITOS Y EXTINCIÓN DEL DESPIDO
El plazo para imponer la sanción de despido por faltas muy graves es de 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Deberá ser notificado al trabajador por escrito.
DESPIDO PROCEDENTE. Cuando quede acreditado el incumplimiento (falta muy grave) alegado por el empresario en su escrito de comunicación, es decir, en la carta de despido. Si se estima procedente el despido, el juez declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
DESPIDO IMPROCEDENTE. Cuando no haya quedado acreditado el incumplimiento (falta muy grave) alegado por el empresario en su escrito, o cuando, en su forma, no se hayan observado los requisitos exigibles.
Declarada la improcedencia del despido, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnizaci6n a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
DESPIDO NULO. Cuando tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Declarada por el juez la nulidad del despido, el empresario debe proceder a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa

Extinción por muerte del empresario
Extinción por jubilación del empresario
Extinción por incapacidad del empresario
Extinción de la personalidad jurídica
RECLAMACIÓN Y FINIQUITO
Reclamación
El trabajador disconforme con la extinción de su contrato puede proceder a su reclamación, como si se tratara de un despido, para lo cual dispone de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha del cese definitivo del trabajo. Esto sin perjuicio de que voluntariamente inicie el proceso a partir de la fecha de comunicación por parte del empresario.
Finiquito
El finiquito hace referencia a aquel documento en que empresario y trabajador expresan su conformidad con la terminación de la relación laboral, cualquiera que haya sido la causa que la haya motivado.
El finiquito suele contener además, la liquidación de las cantidades devengadas durante la relación laboral, ya sean de carácter salarial (salario base, pluses, partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias) o de carácter extrasalarial (indemnizaciones, dietas, prestaciones de la Seguridad Social, etcétera).
El finiquito puede incluir también la declaración de que la cantidad adeudada ha sido recibida por el trabajador, actuando así como recibo del pago realizado. Asimismo, el finiquito suele incluir una declaración en la que las partes expresan que, a partir de la firma del documento, nada se deben ya entre si.
La liquidación que representa el finiquito, ha de hacerse constar en el correspondiente recibo de salarios.
El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores (delegado de personal o miembro de comité de empresa) al tiempo de la firma del finiquito.