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                              LA NOMINA
                               
                              NOMINA
                              La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
                              El recibo de salarios se referirá a meses naturales
                              El recibo de salarios será firmado por el trabajador
                              Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma
                              Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto
                              La nómina es a un contrato laboral como la factura a un contrato mercantil. Es el justificante del pago y donde se explican todos los conceptos que se abonan.
                              La nómina se compone de la parte mensual correspondiente al Salario Bruto Anual (SBA) menos las deducciones por impuestos y seguridad social. Por lo tanto tiene 3 partes:
                               
                              
                               
                              Salario Mensual:
                              Que será una división del salario anual entre 12, 14, 15 o 16 pagas (las que acuerden entre el empleador y el trabajador, y si no se acuerdan nada, las que diga el convenio colectivo de la empresa o del sector). Luego el salario mensual puede estar estructurado en varios conceptos, como Plus Transporte, Dietas, y otros, ya que algunos conceptos tienen una retención menor de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), o la empresa tiene algún beneficio por poner parte del salario en un concepto u otro.
                              Retención de Seguridad Social: 
                              Del salario de un trabajador (SBA), el trabajador paga a la Seguridad Social casi un 8% (es variable) y el empresario de un 30 a un 40% más. Por ejemplo, si el SalarioBruto Anual fuese 10.000 €, el trabajador pagaría 800€ de sus 10.000€ y el empresario tendría que pagar aparte un 30% más = 3.000€. Eso significa que el coste real del trabajador a la empresa es: 10.000€ + 3.000€ = 13.000€ y que lo que el empresario paga a la Seguridad Social es: su parte (3.000€) + la que le retiene al trabajador (800€) =
                              Retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Impuesto que pagan las personas que tienen actividades económicas sujetas al IRPF):
                              Esta retención la marca el Ministerio de Economía y está en función de las circunstancias familiares (número de hijos, etc) y la renta (es un impuesto progresivo o proporcional al nivel de renta, de tal forma que cuanto más ganes, mayor es el porcentaje que te aplican). Supongamos que es un 12% en nuestro ejemplo. Para saber el tipo de retención, ir a esta web.
                              PAGAS EXTRAS
                              En algún momento de la evolución humana a alguien se le ocurrió la feliz idea de en vez de pagarte 12 nóminas al año, pagarte 14 o 16 para que tú cobrases menos por mes y luego cuando recibieses la paga extra te lo tomases como un regalo que te hacían (que es parte de tu salario acordado). Las pagas extras suelen ser 2 y son hacia el 15 de Diciembre y hacia el 15 de Julio. Si hubiese una tercera paga extra, es hacia el 15 de Marzo.
                               
                              