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IRPF
El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sí está función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Vamos a suponer que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:
10% * 1.200,00 € = 120,00 €
Líquido a percibir
De lo anterior y en resumen, al trabajador le deduciremos un total de 208,90 € de sus devengos:
Total devengos: 1.200,00 €
Total deducciones: 208,90
Líquido a percibir: 1.200,00 € – 208,90 € = 991,10 €
Y este es el calculo de una nómina sencilla y sin aparente confusión.
El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. A diferencia del descuento al trabajador de las cuotas de S.S., que o se las descuenta en el mes correspondiente o ya no se las podrá descontar, los descuentos por I.R.P.F los puede descontar el empresario durante todo el año natural. Si el empresario no ingresa los descuento por I.R.P.F. puede ser sancionado con una multa pecuniaria que va desde el 75 al 150% de la cantidad dejada de ingresar.

VACACIONES
Las vacaciones son 1 mes al año (30 días naturales o más según convenio) para el descanso del trabajador. Por cada mes trabajado se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones y al finalizar el año hay que disfrutar las vacaciones pendientes o que te las abonen en dinero.
Cálculo de la base de Contingencias Comunes
Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso
Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter diario se dividirá entre 365 días y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponde la cotización.
En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se dividirá entre 12.
Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.
Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.