
Innova Estrategias
Cursos Gratis con Diploma
formate-gratis.es
TEMA 2
LA INFANCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos de los niños y el papel del educador
Cuando los derechos humanos están reconocidos en una Constitución se denominan derechos fundamentales. Al ser la Constitución una ley superior en los modernos Estados de Derecho, el reconocimiento de los derechos humanos como derechos fundamentales impide que las leyes inferiores u ordinarias puedan suprimir estos derechos o recortar su contenido esencial.
El Tribunal Constitucional en España, tiene la función de proteger los derechos fundamentales (recurso de amparo) y la función de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Una ley puede ser inconstitucional si restringe el contenido esencial de un derecho fundamental.
Los derechos humanos suelen dividirse en derechos individuales o civiles, derechos políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Decimos que los derechos individuales realizan la libertad frente al Estado, los derechos políticos la libertad en el Estado (participación) y los derechos económicos, sociales y culturales la igualdad (las condiciones para una igualdad real).
El siguiente esquema compara los derechos humanos con la Declaración Universal.
Principio de interés superior del niño
Principio a favor de la familia
Principio de protección especial
La infancia en el ordenamiento jurídico español
Los menores e incapaces son representados por sus padres o tutores. Es a ellos a quienes corresponde satisfacer los derechos del menor y en particular, el derecho a la crianza y desarrollo. La patria potestad comprende un abanico de derechos y obligaciones entre los padres y los hijos. La patria potestad termina por el fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación del menor, por la adopción y por sentencia judicial cuando los padres incumplen sus deberes. En el caso de fallecimiento o incumplimiento de los deberes de la patria potestad por parte de los padres el ordenamiento jurídico aplica la tutela (remedio subsidiario) y la adopción (remedio sustitutorio).
La infancia en el derecho penal
El menor como víctima: Cuando el menor es víctima de un delito pueden producirse distintas consecuencias dependiendo del tipo de delito al que ha sido sometido. Existen los tipos específicos de delitos como son:
La difusión, venta o exhibición de material pornográfico entre menores de 16 años.
El acceso carnal valiéndose de la superioridad o del engaño.
La violación.
La exhibición y provocación sexual entre menores de 16 años.
El rapto.
La prostitución y la corrupción de menores.
La sustitución de un niño por otro.
El abandono o incumplimiento de los deberes de la patria potestad.
La violencia física sobre los hijos.
Existen también los tipos cualificados de delitos que son:
El tráfico de drogas
Los malos tratos que no causen lesiones
El infanticidio (matar al niño recién nacido para ocultar su existencia por motivos de deshonra).
El menor como autor: Cuando los menores de 18 años cometen un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal, quedan sometidos a la denominada justicia de menores. Los Juzgados de Menores son competentes para conocer los delitos o faltas que hayan sido cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años. Si el autor es menor de 14 años, no queda sometido ni a la jurisdicción ordinaria ni a la jurisdicción de menores.
El procedimiento en la justicia de menores es flexible. Las características de la justicia de menores se puede resumir en:
Principio de legalidad penal
Exclusividad de la acción pública: no existen querellas ni acusación particular
Interés del menor
Garantías procesales: asistencia de abogado, presunción de inocencia, ser oído,…
Limitación de medidas:
Amonestación
Internamiento de uno a tres fines de semana
Libertad vigilada
La infancia en el derecho laboral
La protección de la infancia en situación de desamparo